CÓDIGO ÉTICO

SECCIÓN A. INTRODUCCIÓN​

A.1.- Naturaleza y Finalidad

1. La Fundación Blanca Morell Ariza aspira a que su conducta y la de las personas a ella vinculadas responda y se acomode, además de a la legislación vigente, a sus Estatutos y a los principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación.

 

2. Este Código ético desarrolla y formaliza el propósito y los valores de la Fundación y pretende servir de guía para la actuación de sus patronos, sus profesionales y sus proveedores en un entorno global, complejo y cambiante.

3. El Código ético se ha elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales en materia de buen gobierno de entidades sin ánimo de lucro y los principios de responsabilidad social fundacional aceptados por la Fundación, constituyendo una referencia básica para su seguimiento. Responde asimismo a las obligaciones de prevención penal impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

4. La Fundación Blanca Morell Ariza es una organización sin ánimo de lucro, por lo que no reparte ni beneficio ni siquiera en caso de disolución, reinvirtiendo los excedentes que pudiera obtener en el logro de sus fines.

5. Aunque la Fundación es de carácter familiar y no dispone de trabajadores ni empleados, este código ético se ha elaborado pensando que continue siendo válido si en algún momento la Fundación dispusiera de personal contratado.

6. El Código ético forma parte del Sistema de gobierno de la Fundación.

A.2.-  Ámbito de aplicación

1. Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código ético son de aplicación a los patronos, a su comité científico y a todos los profesionales y proveedores de la Fundación, con independencia de su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica o funcional.

2. El cumplimiento del Código ético se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento del Sistema de gobierno de la Fundación y de sus Estatutos.

3. Las personas que actúen como representantes de la Fundación en organismos, asociaciones, fundaciones u otras entidades observarán el Código ético en el ejercicio de tal actividad e impulsarán el cumplimiento del propósito, de los valores y de las normas de conducta de la Fundación en aquellos organismos, asociaciones, fundaciones u otras entidades en las que esta se responsabilice de su gestión.

4. El Código ético, por su naturaleza, no abarca todas las situaciones posibles, sino que establece los criterios para orientar la conducta de los Patronos y el posible personal que pudiera tener en un futuro la Fundación y, en su caso, resolver las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de su actividad.

 

SECCIÓN B. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES

B.1. Propósito y valores de la Fundación

1. El propósito de la Fundación es desarrollar la investigación contra el cáncer en el sistema nervioso central y mejorar la calidad de vida de los enfermos y sus familias, prioritariamente las más desfavorecidas a través de iniciativas que mejoren su calidad de vida.

2. La Fundación tiene los siguientes principios básicos de actuación:

2.a)  Compromiso con la voluntad del fundador. Ese compromiso debe mantenerse con toda fidelidad –hay que preservar el mandato del fundador– pero sin perjuicio de aceptar que los fines de interés general señalados en los objetivos pueden necesitar adaptaciones y ajustes en el transcurso del tiempo.

2.b)  La promoción de una cultura de “tolerancia cero” hacia la corrupción y el fraude y la no realización de prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con los beneficiarios de sus actividades, proveedores, autoridades, etc., incluyendo las relativas al blanqueo de capitales.

2.c) El seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general, nacional e internacional en materia de buen gobierno de entidades sin ánimo de lucro y de responsabilidad social fundacional.

3. El Sistema de gobierno de la Fundación y el comportamiento responsable de todos cuantos forman parte de ella, consecuente con el propósito y valores referidos en el apartado anterior, son guías de actuación irrenunciables y están integrados en la gestión cotidiana de la Fundación en todas sus áreas de actividad.

B.2. Transparencia

1. La Fundación informará de forma veraz, adecuada, útil y congruente sobre sus programas y actuaciones. La transparencia en la información que deba ser objeto de divulgación es un principio básico que debe regir la actuación de los patronos, profesionales y proveedores de la Fundación.

2. La Fundación dará a conocer a la sociedad en general sus fines, actividades y los destinatarios de su actuación

4. La Fundación hará públicos sus Estatutos y cualquier norma de funcionamiento, así como la composición de su Patronato y Comités y órganos de representación.

5. La Fundación hará públicas sus cuentas anuales y su memoria de actividades, así como cualquier otra información relevante. La información económico-financiera de la Fundación reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

6. La Fundación, sin perjuicio de sus obligaciones legales, se someterá a auditorías externas por parte de entidades de reconocido prestigio en esta materia, como la Fundación Lealtad u otro organismo equivalente..

7. La falta de honestidad en la comunicación de la información, tanto al interior de la Fundación– órganos internos, etc.– como al exterior –auditores, organismos reguladores, medios de comunicación, etc.–, contraviene el Código ético. Se incurre también en falta de honestidad al entregar información incorrecta, organizarla de forma equívoca o intentar confundir a quienes la reciben.

B.3. Beneficiarios de la Fundación

En la elección de los beneficiarios el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a estos entre las personas que reúnan las circunstancias y requisitos señalados en el Sistema de gobierno de la Fundación o en las normas para los concursos o becas que asigne la Fundación . En particular, el Patronato velará para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de la Fundación.

B.4. Proveedores

1. Las relaciones de la Fundación con sus proveedores se guiarán exclusivamente por los criterios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, evitando cualquier favoritismo o interferencia de conflictos de interés en su selección.

2. La Fundación adecuará los procesos de selección de proveedores a criterios de objetividad e imparcialidad y evitará cualquier conflicto de interés o favoritismo en su selección. La Fundación se compromete al cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para los procesos de adjudicación.

3. Los precios y las informaciones presentadas por los proveedores en un proceso de selección serán tratados confidencialmente y no se revelarán a terceros salvo consentimiento de los interesados o por obligación legal, o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. Para los datos de carácter personal de proveedores se mantendrá la confidencialidad y se dará cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que resulte aplicable. La información facilitada por la Fundación a los proveedores será veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.

4. La Fundación evitará cualquier clase de interferencia o influencia de proveedores o terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional.

5. La Fundación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este Código ético por parte de sus proveedores y actuará en consecuencia ante cualquier violación.

B.5. Autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas

1. Las relaciones con las autoridades, los organismos reguladores y las Administraciones Públicas se plantearán bajo los principios de legalidad, lealtad, confianza, profesionalidad, colaboración, reciprocidad y buena fe, sin perjuicio de las legítimas controversias que, respetando los principios anteriores y en defensa del interés fundacional, puedan suscitarse con dichas autoridades en relación con la interpretación de las normas aplicables.

2. La Fundación respetará y acatará las resoluciones judiciales o administrativas que se dicten, pero se reserva el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las referidas decisiones o resoluciones cuando entienda que no se ajustan a Derecho y contravengan sus intereses.

3. La Fundación asegurará el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, en el marco de la consecución del interés fundacional, evitando riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de sus actividades.

B.6. Actuaciones de contenido social y donaciones

1. La Fundación, por si o a través de personas interpuestas, se abstendrá de realizar aportaciones cuyo objeto no responda a sus objetivos.

2. Todas las aportaciones que efectúe la Fundación, con independencia de la forma jurídica que revistan, ya sea un convenio de colaboración, una donación o cualquier otra figura jurídica, deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener una finalidad legítima de acuerdo con los fines de la Fundación, no ser anónima, formalizarse por escrito y, cuando sean dineraria, realizarse por cualquier medio de pago que permita identificar al receptor de los fondos y dejar constancia de la aportación. Quedan prohibidas las aportaciones en efectivo.

3. Está estrictamente prohibido que la Fundación, por si o a través de personas interpuestas, realice, directa o indirectamente, donaciones, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, a partidos políticos españoles o extranjeros, incluyendo las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Sección C. Normas de conducta de los patronos y personal de la Fundación

C.1. Cumplimiento de la legalidad

1. Los patronos y los profesionales de la Fundación cumplirán estrictamente la legalidad vigente atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas, y observarán las previsiones del Código ético, los Estatutos de la Fundación y los procedimientos básicos que regulan su actividad. Asimismo, respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por la Fundación en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de las Comunidades Autónomas en los que ejerzan su actividad.

C.2. Desempeño de una conducta profesional íntegra

1. Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los patronos y los profesionales de la Fundación serán la profesionalidad, la integridad y el autocontrol en sus actuaciones y decisiones: a) La profesionalidad es la actuación diligente, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la innovación. b) La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses de la Fundación y con sus principios y valores expresados en el Código ético. c) El autocontrol en las actuaciones y la toma de decisiones, de modo que cualquier actuación que realicen se asiente sobre cuatro premisas básicas: (i) que la actuación sea éticamente aceptable; (ii) que sea legalmente válida; (iii) que sea deseable para la Fundación; y (iv) que esté dispuesta a asumir la responsabilidad sobre ella.

2. Es obligación de todos los patronos y personal de la Fundación informar acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que un patrono o un profesional sea parte imputada, inculpada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como patrono o personal de la Fundación o perjudicar su imagen o intereses.

C.3. Deberes específicos de los patronos

1. Los patronos de la Fundación deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función.

C.4. Derecho a la intimidad

1.La Fundación se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus patronos y miembros, salvo consentimiento de los interesados y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter personal para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.

C.5. Igualdad y conciliación

1. La Fundación promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus beneficiarios.

2. Queda prohibido el empleo de lenguaje discriminatorio en cualquier tipo de comunicación corporativa, interna o externa.

C.6. Conflictos de interés

1. Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés de la Fundación con el interés personal de algún Patrono o miembro del Comité Científico.

2. A título de ejemplo, son situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés: a) Ser beneficiario de alguna de las actividades de la Fundación. b) Negociar o formalizar convenios de colaboración o acuerdos de cualquier otra naturaleza en nombre de la Fundación con Personas Vinculadas. c) Ser accionista significativo, administrador, consejero, etc. de proveedores o entidades beneficiarias, directa o indirectamente, de las actividades de la Fundación.

3. En relación con los posibles conflictos de interés, las personas afectadas se abstendrán de intervenir o influir en la toma de decisiones y votaciones que puedan afectar a la Fundación con las que exista conflicto de interés.

Sección D. Compromisos éticos de los proveedores de la Fundación

D.1. Los proveedores de la Fundación

1. Esta sección contiene los principios éticos que deben presidir la actuación de los proveedores de la Fundación.

2. Lo dispuesto en este Código ético se entiende sin perjuicio de las condiciones y exigencias adicionales que puedan establecerse en la legislación aplicable y en los distintos contratos con cada proveedor, las cuales serán aplicables en todo caso.

D.2. Compromisos éticos de los proveedores

1. Los proveedores desarrollarán sus relaciones comerciales atendiendo a principios de ética empresarial y gestión transparentes.

2. Los proveedores deberán cumplir con las normas y procedimientos de la Fundación relativas a la prevención de la corrupción, el soborno y la extorsión, así como con las normas más estrictas de conducta ética y moral, los convenios internacionales, respetando las leyes aplicables sobre esta materia, asegurándose de que se establecen los procedimientos adecuados que sean exigidos al efecto.

Sección E. Disposiciones comunes

E.1. Comunicación, difusión y evaluación

1. El Código ético se comunicará y difundirá entre los patronos y miembros de la Fundación y sus proveedores.

E.2. Aceptación

1. Los patronos, miembros y proveedores de la Fundación aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el Código ético que les resulten de aplicación.

2. Los patronos recibirán una copia de este Código ético.

E.3. Aprobación y modificación

1. El Código ético se revisará y actualizará periódicamente,

2. La modificación de este Código ético corresponderá en todo caso al Patronato.

3. El Código ético fue aprobado inicialmente por el Patronato de la Fundación mediante acuerdo por escrito y sin sesión celebrado el 8 de Julio del año 2022